Sobre la discusión formalista del decreto legislativo 15–2020 durante la pandemia
Por Carlos Manuel Bezares *
“Un formalismo extremo asfixia la verdadera función del Derecho mantener la paz social con justicia a diferencia de los tiempos normales, las personas no resistirán más tiempo sin compensadores y puede ser trágico el desenlace. Por ello resulta irresponsable refugiarse en argumentos formalistas de cara a la crisis.”
El Derecho Constitucional una de sus funciones es balancear los poderes institucionales de un país para que el Estado de Derecho en la realidad fáctica no se quiebre.
En el desenvolvimiento del Derecho Constitucional se propugna por la protección de las garantías y libertades constitucionales para que prevalezca la República.
Pero esa premisa tiene una excepción cuando el Estado por cualquier motivo está en peligro, entonces se declaran los Estados de excepción, se restringen las libertades y garantías en función de una finalidad más alta proteger el Estado de Derecho y la República.
El concepto en si es una contradicción, cómo un Estado Democrático disminuye las garantías y libertades para subsistir.
En ese marco conceptual es que se decreta el Estado de Emergencia frente a la crisis sanitaria del Covid-19, se restringen libertades, se confina a la población con el propósito de aplanar la curva y que el sistema sanitario no colapse y salvar la vida de la población.
Esto que de todos es conocido quizá no hayan observado con detenimiento que no sólo se restringió la libertad de locomoción sino la libertad económica.
Porque lo afirmo, pues parece obvio pero hay que hacerlo expreso para llamar la atención sobre este punto al dejar funcionando sólo las empresas esenciales y cerrar fronteras, toda la economía del país se intervino. De esta cuenta la crisis no sólo era sanitaria sino se avizoraba la crisis económica y por ende la crisis social.
Frente a esa intervención se hacían necesarias medidas de emergencia económica para enfrentar la pandemia, de otra forma además de los aspectos psicológicos del confinamiento la presión económica harían inaguantables las medidas.
En ese marco se crearon compensadores que beneficiaban al sector empresarial, incluso la ampliación presupuestaria de 5 mil millones financiada con deuda interna beneficiaba al sector financiero nacional.
De esta cuenta, para beneficiar al 70% de la población, entre pequeños, medianos empresarios y comerciantes, libre profesionales, trabajadores y sector informal llega el Dcto. Leg. 15–2020 que tiene como propósito el acceso a los servicios esenciales. A la vez crear un pequeño ahorro en los gastos fijos de cara a tener liquidez en la crisis.
Pero este compensador económico y social se ha convertido en la pelea con doña Chonita, que de fondo me parece muy bajo no querer que la mayoría difiera pagos cuando se le diferirán pagos al sector empresarial de IGSS, INTECAP E IRTRA, no obstante está realizando los descuentos en planilla.
Para defender su posición se ha enconado y agazapado en argumentos formalistas y tecnicismos que no tienen nada de responsable ni de bienintencionados.
La forma en el derecho es una garantía de certidumbre, pero en una crisis como esta, no es posible analizar con los estándares de la normalidad la anormalidad, sería también anti técnico, porque ya de por sí el marco general es de restricción.
El Derecho una de sus funciones esenciales es mantener la paz social, no ser fuente de conflicto, si asfixiamos el derecho en una axiología formalista simplemente no alcanzará su deber ser en esta situación, pues la presión económica pude desencadenar convulsión social.
De esta cuenta, si se somete a la Corte de Constitucionalidad (CC) el examen del decreto legislativo 15–2020, debe separarse de su jurisprudencia pero no aduciendo razones de normalidad del Estado, sino las razones de emergencia que conducen a las medidas.
Es decir, esa anormalidad del Estado de Excepción, como bien su nombre lo indica, es una excepción a la generalidad, pues la función esencial de la CC es balancear poderes y proteger la República de una amenaza que pudiera destruirla.
En este caso la posible convulsión social que nacería de no beneficiar con medidas excepcionales a un grueso poblacional, y así cumple también el Derecho con su función de justicia aunque el standard de la formalidad no sea el que se pondere centralmente.
Un formalismo extremo asfixia la verdadera función del Derecho mantener la paz social con justicia a diferencia de los tiempos normales, las personas no resistirán más tiempo sin compensadores y puede ser trágico el desenlace. Por ello resulta irresponsable refugiarse en argumentos formalistas de cara a la crisis.
Siento si fui extenso, pero era la única manera de expresar mi idea.
· Abogado y analista político.