La Municipalidad de Nebaj pretende censurar a la prensa en medio de la pandemia
Por Nelton Rivera
La Municipalidad de Nebaj, Quiché, busca restringir la libertad de expresión y el ejercicio periodístico de los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales que busquen información del lugar.
La medida fue tomada por el alcalde Virgilio Gerónimo Bernal Guzmán, acompañado de las instituciones estatales que forman parte de la Comisión Municipal para la Reducción de Desastres (COMRED) y el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
La decición no solo restringe la libertad de prensa, también los derechos básicos de las personas, al limitar el trabajo de defensoras de derechos humanos y de las autoridades indígenas del pueblo Maya Ixil, que realizan acciones de prevención y contención de la COVID-19 en el territorio.
La Municipalidad y la COMRED emitieron el oficio: №01/2020/COE, el jueves 23 de abril, que fue entregado a los directores de los medios de comunicación locales con los siguientes argumentos:
a) Por alteración y poca veracidad de las notas informativas; b) Filmación de la identidad de las personas vulnerables; c) Entorpecer la locomoción de las autoridades de seguridad, durante el toque de queda.
En medio de la pandemia, las autoridades municipales buscan restringir la labor de la prensa, estableciendo como única fuente de información oficial al alcalde Bernal, quien además es abogado y notario, del partido Prosperidad Ciudadana, con el argumento de ser él quien dirige la COMRED y el COE.
Asimismo, definen que el mecanismo para solicitar la información debe de ser en momentos “adecuados”. En el segundo punto afirman que con base en el artículo 35 de la Constitución, estas disposiciones no violentan la actuación de los medios de comunicación. Argumento que se aleja de la veracidad de lo establecido en este artículo.
Artículo 35 Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho, cita parte del artìculo.
Incluso, el artículo 35 establece que de existir inconformidad con la publicación de un medio de comunicación en la que existan hechos infundados o inexactos, podrán solicitar que se establezca un tribunal de imprenta para resolver la inconformidad. En el caso del municipio, mayoritariamente habitado por el pueblo Ixil, existen formas ancestrales y tradicionales de resolver los problemas a través de la mediación de las autoridades indígenas de la Alcaldía indígena.
Al revisar la Ley de Orden Público, y las disposiciones sobre el estado de calamidad y el toque de queda, no existe restricción a la labor de la prensa, ni la libertad de expresión, como lo afirma la Municipalidad de Nebaj en el escrito oficial.
La disposición municipal debe derogarse inmediatamente
Sobre esta resolución municipal conversamos vía telefónica con Ramón Cadena, abogado y director para Guatemala de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).
Para Cadena, la “acción municipal debería de estar sujeta a revisión por parte del Ministerio Público, ya que si hacen una acusación de tal naturaleza en un acuerdo municipal, deberían de presentar las pruebas de lo contrario solamente es una acusación que pretende criminalizar la función del periodista”.
Lo más serio de este documento, en opinión del jurista “es la parte en la que se señala que quien no obedezca será sometido al derecho penal, esto representa una criminalización clara, que es inaceptable”.
“Esta resolución municipal está partiendo de un análisis jurídico equivocado, erróneo, porque el acuerdo gubernativo que declaro el estado de calamidad en ningún momento limita el artículo 35 de la Constitucional que garantiza la libertad de expresión. Los funcionarios públicos que la firman están partiendo de una falacia jurídica, evidentemente todo esto lo están haciendo para limitar la libertad de expresión y para afectar el trabajo de las y los periodistas”, subrayó.
Para el director de la Comisión Internacional de Juristas “es fundamental que se les permita a los periodistas cumplir con su función para poder informar acerca de la pandemia para poder trasladar todos los datos al pueblo Ixil, pero también a toda la población guatemalteca.”
Un alcalde con varias denuncias
En una publicación del diario Prensa Libre, del 31 de marzo del presente año, se informó que el acalde municipal Virgilio Gerónimo Bernal fue denunciado por abuso de autoridad ante la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), por ordenar a los agentes de la Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito (PMT) realizar una serie de detenciones ilegales durante el toque de queda en el municipio de Nebaj, la auxiliatura de la PDH en Quiché abrió un expediente en contra del alcalde.
En agosto de 2019 la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) presentó una denuncia por corrupción municipal en Nebaj, Quiché, el año pasado la CICIG señaló de no ejecutar Q17 millones durante las administraciones de los alcaldes Pedro Raymundo Cobo y Virgilio Gerónimo Bernal Guzmán.
“Los principales hallazgos consisten en diversas irregularidades que presentan los expedientes administrativos de los proyectos, llamando la atención que la mayoría fueron adjudicados a la empresa Constructora B&Q, sin poder determinar si las obras se realizaron o no, en virtud de que la mayoría se tratan de drenajes sanitarios, pero el proyecto de mayor costo que se denuncia (de casi 8 millones de quetzales) denominado “Construcción de instalaciones deportivas y recreativas Canton Xolacul Municipio Santa María Nebaj”, si se pudo verificar que no fue ejecutado de acuerdo a los diversos contratos firmados y también se le adjudicó esta obra a la empresa Constructora B&Q.” Denuncias presentadas al Ministerio Público