Caso Creompaz: militares acusados del delito de desaparición forzada seguirán en prisión

Prensa Comunitaria KM169
6 min readMay 12, 2020

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Foto: Simón Antonio Ramón

Por Simón Antonio Ramón

Los militares José Antonio Vásquez García y César Augusto Cabrera Mejía seguirán en prisión preventiva después de que la jueza Claudette Domínguez, del juzgado de Mayor Riesgo A, resolviera negar la petición de los acusados de obtener su libertad condicional por los riesgos que supone la edad ante la emergencia de la COVID-19.

Foto: Simón Antonio Ramón

La jueza Domínguez decidió negar la libertad a los oficiales de inteligencia Cabrera Mejía y al mayor Vásquez García, acusados por los delitos de desaparición forzada y delitos contra los deberes de la humanidad cometidos durante la guerra interna contra 565 personas de la comunidad Chicoyogüito entre los años de 1981 y 1988, ubicada en lo que después se convirtió en la Zona Militar número 21, donde ahora funciona una base de entrenamiento para las fuerzas de paz de las Naciones Unidas conocido como Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (CREOMPAZ) en Cobán, Alta Verapaz.

A los dos militares junto a otros sindicados en este caso, se les envió a prisión preventiva desde su detención el 6 de enero de 2016 para, según la juzgadora, evitar la obstaculización de la averiguación de la verdad y el peligro de fuga. La prisión preventiva se confirmó junto a otros sindicados en el caso, el 8 de junio de 2016 cuando el Ministerio Público (MP) presentó la investigación, en esa ocación la jueza Domínguez consideró que ya no había peligro de fuga, pero si podían obstaculizar a la averiguación de la verdad por lo que continuaron guardando prisión en la cárcel del cuartel militar Mariscal Zavala, en la zona 1 capitalina.

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Las circunstancias

La abogada defensora del militar acusado Vásquez García y el abogado de Cabrera Mejía, pidieron la revisión de las medidas de coerción para que se les otorgara la libertad condicional bajo tres circunstancias: la primera, por las enfermedades que padecen sus defendidos; la segunda, porque las circunstancias del proceso han variado desde que el MP entregó el acto conclusivo donde los dos acusados juntos a otros seis militares retirados fueron enviados a debate oral y público, pero podrá iniciarse después que la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelva un amparo interpuesto por la fiscalía y otras acciones de amparo; y la tercera, por la amenaza de contagio del Covid-19.

La defensa del militar César Augusto Cabrera Mejía, el abogado Édgar René Hernández Gordillo presentó sorpresivamente al médico Eddy Marino Salazar Díaz, como consultor técnico, quien realizó un informe del historial médico al sindicado en el mes de octubre de 2019. En el análisis indica que en 2008 al acusado se le colocaron dos estent por una cardiopatía mixta (arterioesclerosis e hipertensiva) y que en 2014 se le colocaron otros dos dado que la enfermedad que padece es progresiva.

Según Salazar Díaz, en la condición de privación de libertad del acusado la situación de su salud se agrava con el estrés. “Esto puede agravar el cuadro hipertensivo, con la isquemia cardíaca o un accidente cerebro vascular o derrame que lo puede dejar inválido de medio cuerpo o que lo puede llevar a la muerte”, indicó. “Es una opinión absoluta del suscrito médico forense que el coronel César Augusto Cabrera Mejía, llena los criterios de una forma amplia y contundente para pedir una medidas sustitutiva por razones humanitarias”, agregó Salazar.

El experto aseguró que el acusado puede superar los peligros estando mejor en su casa; además dijo que en conversaciones con sus colegas médicos “han indicado que en el Centro Médico Militar hay una persona con COVID-19 que estuvo en España y cuando se le detectó se resistió en trasladarse al Hospital de Villa Nueva o al Parque de la Industria por eso se quedó allí”.

La recomendación bajo los argumentos de razones humanitarias emitidas por el médico fue calificada por la jueza Domínguez y las y los abogados querellantes como extralimitación de sus servicios al que fue requerido como consultor. Además, cuando se le preguntó a Díaz cuando vió por última vez al acusado, respondió que en octubre de 2019.

Por parte de la defensa de José Antonio Vázquez García, la abogada Alejandra Ortiz Alvarado indicó que en dos ocasiones se ha solicitado el traslado a un centro asistencial y ninguna se ha efectuado. En un primer momento, se hizo la solicitud al juzgado de Mayor Riesgo C, ya que en esa oportunidad el personal del Juzgado de Mayor Riesgo A, que dirige Claudette Domínguez, se encontraba de vacaciones y se les negó la solicitud.

En un segundo momento, se hizo la solicitud en el Juzgado de Mayor Riesgo A pero el director del Sistema Penitenciario se negó autorizar el traslado dijo sin especificar las fechas. “En cuanto a mi patrocinado, aún goza de presunción de inocencia para que sea efectivo de su tratamiento como tal”, argumentó.

Foto: Simón Antonio Ramón

La resolución

Para contrastar los argumentos de las defensas de los dos acusados, la fiscalía presentó un informe solicitado a la subdirección de presidios donde se averiguó sobre los planes de mitigación si se detectara un caso positivo en algún centro de privación de libertad en el país, la cantidad de privados de libertad a nivel nacional y en el Cuartel Militar Mariscal Zavala y si tienen conocimiento sobre caso positivo de COVID-19.

De igual manera, la jueza Domínguez solicitó informes al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) sobre la situación médica de los acusados, al Ministerio de la Defensa sobre las condiciones de atención en el Centro Médico Militar y al Centro de Prisión para Hombres y Mujeres Mariscal Zavala sobre las medidas que se han tomado para evitar el contagio del coronavirus.

La jueza al resolver concluyó que “el hecho de la pandemia es un factor externo que no atañe al proceso penal”. “En ese sentido esta judicatura considera que no es viable otorgar medida sustitutiva para José Antonio Vásquez García y César Augusto Cabrera Mejía por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias primitivas que dieron lugar a dictar prisión preventiva”, resolvió la jueza.

La espera

La audiencia de revisión de medidas de coerción estaba señalada a las 8:30 horas pero comenzó hasta las 9:45 horas. La jueza indicó que la audiencia comenzaba hasta esa hora porque estaba en una diligencia en la sede central del Ministerio Público. Durante la espera en la sala de audiencias, se indicó a las y los abogados tanto de la defensa, querellantes por partes de los sobrevivientes y familias de las víctimas y la fiscalía, que en ese momento sería fumigada la sala generando molestia entre los presentes y después de varios minutos se indicó que esa sala no sería fumigada sino sería en las otras salas y pasillos.

Al momento de fumigar los pasillos el químico considerado tóxico, se expandió en toda la sala. Cuando se le hizo saber a la jueza, ella indicó que no tenía conocimiento de la fumigación efectuada. Además, comentó que las audiencias de primera declaración y de revisión de medidas de coerción se están realizando a partir de oficios emitidos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Cámara Penal con fechas de 18 de marzo y 20 de abril en el contexto de la pandemia COVID-19.

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